El Tribunal Supremo precisa algunos de los requisitos para que a los sefardíes se les conceda la nacionalidad española

El Alto Tribunal ha sentado doctrina sobre los requisitos legales para la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España, en base a dos sentencias de pleno de la Sala Primera del Alto Tribunal.

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El Tribunal Supremo (TS) sentado doctrina sobre los requisitos legales para la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España, a través de dos sentencias de pleno de la Sala Primera.

El Alto Tribunal ha precisado que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública es la autoridad competente para conceder la nacionalidad, conforme a la Ley 12/2015, de 24 de junio, y que no está vinculada por la valoración del notario reflejada en el acta de notoriedad sobre el cumplimiento de los requisitos legales.

Requisitos Probatorios

La Ley 12/2015 exige que los medios de prueba cumplan estrictos requisitos legales para acreditar la condición de sefardí del solicitante. Según el TS, los certificados emitidos por presidentes de comunidades judías o autoridades rabínicas que no cumplen estos requisitos carecen de valor probatorio.

En cuanto a los informes sobre apellidos que acrediten el linaje sefardí, el Supremo subraya que estos deben ser emitidos por entidades de competencia suficiente. Destaca que la referencia a "entidad" implica que deben provenir de corporaciones, instituciones o personas jurídicas con la capacidad necesaria.

Aunque estos informes son un medio probatorio relevante, el TS aclara que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y los tribunales no están obligados a aceptarlos de forma automática, incluso si cumplen los requisitos legales. Otros informes, como los genealógicos, también pueden ser considerados como elementos complementarios.

Vinculación con España

Además de la condición de sefardí, el solicitante debe demostrar una especial vinculación con España. El TS señala que cualquier impugnación en casación respecto a la valoración de los medios probatorios por parte del tribunal de apelación debe basarse en un error notorio en su evaluación.

Rectificación de Prácticas

El TS respalda el cambio de criterio adoptado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que anteriormente aceptaba de forma acrítica las actas de notoriedad expedidas por notarios. Este ajuste hacia una valoración más rigurosa no vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución. Según el TS, "no hay derecho a la igualdad en la ilegalidad".

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