¿Quieres votar en las autonómicas de mayo...? Marea Granate te dice cómo puedes participar
HAN EDITADO UN GRÁFICO QUE EXPLICA QUÉ HACER SI ESTÁS EN EL CERA, EN EL ERTA O NO ESTÁS INSCRITO TODAVÍA
Marea Granate ha publicado un amplio tutorial para que quienes residan en el extranjero y quieran votar en las Autonómicas de mayo puedan hacerlo
Si sois españoles, vivís en el extranjero y quereis ejercer vuestro derecho a voto en las elecciones Municipales y Autonómicas el próximo 24 de Mayo de 2015, teneis varias opciones en función de vuestra situación administrativa actual.
Estás inscrito como Residente Ausente
El CERA, o Censo de Españoles Residentes Ausentes es un censo de ciudadanos españoles residentes en el exterior del que llevan cuenta las Embajadas y Consulados y en el que todas las personas que vivimos fuera de forma permanente deberíamos estar inscritas.
Desde el cambio de la Ley Electoral en 2011, los residentes en el extranjero ya no tienen derecho a votar en las elecciones municipales. Por lo que sólo podríais votar por vuestra comunidad autónoma, en caso ser de alguna de las siguientes: Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla León, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, Valencia, Ceuta y Melilla.
Si estás inscrito, tienes que hacer lo siguiente para votar:
A) Consultar que estás correctamente inscrito en el censo electoral
B) Solicitar la documentación de voto a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral mediante impreso oficial, bien por correo, bien por fax, desde el 1 hasta el 25 de abril -atentos que en la primera semana habrá festivos de semana santa-.(Aquí la lista de direcciones y números de fax de las delegaciones provinciales en la web del Instituto Nacional de Estadística.)
Este impreso será remitido a los españoles inscritos en el C.E.R.A. por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. También puede obtenerse personalmente en la Oficina Consular. IMPORTANTE: puede ser recomendable no esperar a que llegue el impreso por correo, y enviarlo por fax lo antes posible, acompañándolo de la fotocopia del DNI o pasaporte.
Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial te enviará la documentación necesaria para votar a tu domicilio en el extranjero, por correo certificado, entre el 4 y el 12 de Mayo. Podéis consultar el estado del envío de la documentación, aportando el identificador (DNI o pasaporte) y la fecha de nacimiento, aquí.
B) Una vez recibida la documentación en tu domicilio, tienes dos opciones:
1) Votar por correo enviando el voto al Consulado siempre antes del 19 de mayo.
2) Votar en urna en tu Consulado correspondiente entre el 20, 21 y 22 de mayo.
Estás inscrito como Residente Temporal
Si estás inscrito en el ERTA, el Censo de Españoles Residentes Temporales de tu Oficina Consular, debes:
1) Solicitar la documentación para ejercer tu derecho de sufragio desde el extranjero en la Oficina Consular y presentarla presencialmente en el Consulado del 1 al 25 de abril (ver RD 1621/2007, Art. 3)-atentos que en la primera semana habrá festivos de semana santa- . En ese momento la Oficina Consular remitirá la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial te enviará la documentación necesaria para votar a tu domicilio en el extranjero, por correo certificado, entre el 4 y el 12 de Mayo (ver RD 1621/2007, Art.4.2). El servicio va a estar disponible durante todo el período electoral, inicialmente con la información del censo de consulta y, una vez resueltas las reclamaciones, con el censo electoral de votación. Se puede consultar el estado del envío de la documentación, aportando el identificador (DNI o pasaporte) y la fecha de nacimiento, aquí.
2) Una vez recibida la documentación en tu domicilio, tienes que votar por correo (no puedes votar en urna), enviando el sobre con la papeleta de voto y el certificado, en una carta dirigida a la mesa electoral de tu circunscripción (a diferencia de las residentes ausentes, que la envían al Consulado), por correo certificado, hasta el 20 de mayo (inclusive) (ver RD 1621/2007, Art. 5).
No estás inscrito en ningún registro
Si no estás inscrito/a en ninguno de los registros de tu Oficina Consular, tienes dos opciones:
1) Inscribirte en la Oficina Consular como Residente Temporal antes del 25 de Abril y seguir el mismo procedimiento que en el Caso 2. El mismo día que te inscribas como residente temporal puedes solicitar el voto en el Consulado. Es importante que NO te inscribas como Residente Ausente, a no ser que lo hagas en la semana de reapertura del censo (del 6 al 13 de abril) porque en ése caso tendrás que votar en tu lugar de origen el día de las elecciones (ver Voto ERTA).
2) Desplazarte a España en la fecha de las elecciones y ejercer tu derecho al voto en la circunscripción electoral en la que estuvieras inscrito/a antes de emigrar (ver LO 2/2011 Art. 39.3). En este caso, podrías votar en urna o por correo. Para votar por correo en tu antigua circunscripción electoral desde España, debes ir a una oficina de correos personalmente, solicitar el voto por correo, y estar presente en tu domicilio en el momento que te llegue la carta, lo que puede durar de mes a mes y medio, cosa harto difícil cuando se reside en el extranjero. Por este motivo, desaconsejamos optar por el voto por correo desde España.
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