La nacionlidad genera dudas

Angel Capellán, experto en el tema, cree que la modificación del Gobierno mantendrá casos de exclusión

El Gobierno ha incluído la reforma del Código Civil en materia de nacionalidad en la ley de Adopciones Internacionales, lo que permitirá que hijos y nietos de emigrantes puedan optar a la misma. Sin embargo, lejos de contentar parece que puede traer más de una crítica de los españoles en el exterior.

La propuesta del Gobierno para favorecer el acceso de los nietos de emigrantes a la nacionalidad permitirá que los hijos y nietos de los emigrantes españoles nacidos en el extranjero puedan adquirirla gracias a la reforma de varios artículos del Código Civil que el Gobierno ha incorporado al proyecto de Ley de Adopción Internacional. El Código Civil aún vigente exige, para optar a la nacionalidad española, que el padre o madre de quien la solicite haya sido originariamente español y, además, que haya nacido en España. Con esta exigencia, los nietos de emigrantes cuyos progenitores no hayan nacido en España no pueden acceder a la nacionalidad.

Lo que se persigue con la reforma del Código Civil es eliminar el requisito del nacimiento en territorio español de los padres y la fecha del mismo, con lo cual se permite que sus hijos, nietos del español que emigró, puedan acceder a la nacionalidad española. El proyecto de Ley de Adopción Internacional incluye una Disposición final primera, modificando determinados artículos del Código Civil. Así, la letra b) del artículo 20.1 quedará según el nuevo texto redactada como sigue: 'Los descendientes de español o española, siempre que su padre o madre hayan sido españoles de origen, con independencia del lugar y de la fecha de nacimiento de cualquiera de ellos. Se adiciona un nuevo artículo 20 bis que queda redactado como sigue: 'Los hijos de española de origen nacidos antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 que hubieran seguido la nacionalidad extranjera del padre, podrán optar por la nacionalidad española de origen cumpliendo con las condiciones previstas en los artículos 21.3 y 23 de este Código'. La letra f) del artículo 22.2 queda redactada como sigue: 'El nacido fuera de España que sea descendiente de abuelo o abuela originariamente españoles'. Angel Capellán, presidente del CRE de Estados Unidos durante los mandatos 1997-2001 y 2002-2006; consejero por Estados Unidos en el Consejo General y miembro electo del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior para el futuro V Mandato, ha puesto el dedo sobre la llaga y ha señalado lo que a su entender es 'sólo una mala reforma que va a impedir a los españoles la nacionalidad plena'. Capellán ha formado parte, además, de la Comisión de Nacionalidad del Consejo General. Como estudioso del tema, asegura que la propuesta de modificación del Código Civil sobre nacionalidad es simplemente 'un intento desastroso de ofrecer una engañosa solución a tan importantísimo asunto sin que aporte nada nuevo en absoluto'. Es más, en un escrito de trece folios enviado a todos los consejeros generales, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a los grupos parlamentarios y haciendo hincapié que ha sido redactado desde su condición de ciudadano y no como consejero electo por Estados Unidos, afirma rotundo que la propuesta modificación 'no soluciona los serios problemas de transmisión y recuperación de la nacionalidad entre los españoles en el exterior que aún quedan pendientes, sino que, incomprensiblemente, restringe drásticamente los derechos que la Modificación de 2002 concedió a los españoles en el exterior'. Además, lamenta que el Gobierno haya 'desoído y desechado sin ninguna consideración los acuerdos insistentes y clarísimos el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior'.

Según su análisis, uno de los problemas más graves de esta nueva reforma es que 'impondrá a perpetuidad la discriminación entre varios grupos de hijos dentro de las mismas familias, así como que discrimina permanentemente a las madres españolas'.

Esto es, que los hijos nacidos tras de la pérdida de la ciudadanía española de los padres, siguen teniendo que renunciar a la nacionalidad que ostentan para optar por la española de acuerdo con las imposiciones del Artículo 22.b) y 24.1.

Angel Capellán recuerda en este sentido que lo que aprobó como acuerdo casi unánime el Consejo General de la Emigración en sesión plenaria de Diciembre de 2005 pedía al Gobierno que el nacido fuera de España, de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles, pueden optar por la nacionalidad española sin necesidad de cumplir ningún requisito de residencia en España, ni tener que renunciar a la nacionalidad que tenga.

Así pues, para él, esta nueva modificación propuesta 'no corrige este serio problema de nacionalidad todavía pendiente y aún mucho peor, amenaza con eliminar por completo este derecho adquirido del camino de la opción a la nacionalidad española, señala'.

Si bien los padres españoles habían tenido, y siempre siguieron teniendo el derecho de transmisión de la ciudadanía española, antes y después de la Constitución de 1978, ésta otorgaba a las madres el derecho de transmisión de la ciudadanía solamente a partir de esa fecha. Así, una misma madre que a partir de 1978 podría otorgar su nacionalidad española a sus hijos, vería con pesar que sus propios hijos nacidos antes de esa fecha nunca podrían tener su nacionalidad por recuperación. Y así ocurriría aunque ella siguiera siendo española siempre por el resto de su vida, e incluso aunque hubieran nacido en España, si no tuvieran un padre español.

Capellán asegura que son muy numerosos los casos reales que se han presentado en los Estados Unidos que se encuentran en esta situación. A su entender, y de acuerdo a sus estudios sobre la modificación la única solución definitiva a esa injusticia sería conceder el derecho retroactivo de la nacionalidad española a todos los hijos/as de madre española todavía vivientes que nacieron antes de 1978.

Se entiende como nietos para efectos de nacionalidad, a los hijos de quienes nunca tuvieron la nacionalidad española, pero cuyos abuelos (o al menos uno de ellos), sí la tuvieron aunque luego la perdieran (normalmente por adquirir otra).

Hasta ahora la modificación del Código Civil del 2002, ofrecía a los nietos el camino a la ciudadanía española por opción, pero imponían el requisito de un año de residencia en España para poder acceder a la misma y la renuncia a la ciudadanía que ostentan para los nativos de la mayor parte de los países.

El texto pertinente del Artículo 22.2, ahora vigente dice, al ofrecer la adquisición de la ciudadanía española por residencia que bastará el tiempo de residencia de un año para: el nacido fuera de España que sea descendiente de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. La nueva modificación no cambia nada ya que, asegura Capellán 'sigue manteniendo la misma discriminación para los nietos entre los nacidos en el ámbito iberoamericano y los del resto del mundo al imponer a los últimos el requisito de pérdida de nacionalidad que no tienen los otros'.

Sin cambios

La modificación además impone una espera de un año para que se pueda ejercer este derecho, exactamente el mismo requisito vigente hasta ahora en el Código Civil; impone también la eliminación completa de este derecho (de este apartado) en dos años. Tampoco corrige el requisito que se exige a los esposos-esposas de españoles de residencia de un año en España y renuncia de su nacionalidad para poder adquirir la española.

'¿Cómo es posible que unas modificaciones de tanta trascendencia, de tales consecuencias para millones de españoles y sus descendientes en el exterior se presente como un apéndice de pegote, al final de otra propuesta de ley que nada tiene que ver con las reivindicaciones tan enfática y repetidamente presentadas por el Consejo General al Gobierno y Parlamento?', se pregunta el consejero.

Como conclusión, Capellán considera que la única y verdadera solución es que el Gobierno presente una seria modificación del Código Civil que estudie y tome en plena consideración todos los problemas que el Grupo de Nacionalidad del Consejo General examinó en su propuesta de 2005. A su entender, esos textos sí corregirían todos los casos de exclusión.

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