Algo se mueve en la ejecución hipotecaria

Tribuna

Un suicidio ha sido el detonante. Las huelgas de hambre, la presión social y los Decretos apresurados para la protección de los deudores hipotecarios, han puesto en marcha medidas para los

Un suicidio ha sido el detonante. Las huelgas de hambre, la presión social y los Decretos apresurados para la protección de los deudores hipotecarios, han puesto en marcha medidas para los colectivos especialmente vulnerables.

Existe otra batalla que se está librando y está minando la privilegiada posición de los bancos. Lo que resulte de esta contienda marcará el futuro del grueso de la población, todos los que no entran en el estrechísimo embudo del último decreto.

Hace apenas unos años era subversivo atacar el rígido procedimiento de ejecución hipotecaria y proteger al deudor. La realidad tozuda de las subastas nos ha cambiado la percepción. Un ejemplo: alguien pide un préstamo con garantía hipotecaria de 180.000 euros, ha amortizado parte de la deuda y debe al banco 130.000 euros, ¿qué sucede cuando no puede atender puntualmente sus cuotas? De entrada el préstamo vence anticipadamente, se liquida la deuda con intereses ordinarios y de demora, se solicita la ejecución y se dicta auto despachando la misma por el principal más un 30%, calculado para intereses y costas (pongamos 170.000 euros). En la escritura de hipoteca se tasa la finca, de modo que esta cantidad servirá de tipo para la subasta (imaginemos 200.000 euros), no tiene por qué coincidir ni con la cuantía del préstamo, ni con el valor de mercado. En el caso de que la subasta no tenga postores, el banco puede adjudicarse la vivienda por el 60% de ese valor. Ha perdido su casa, después de haber amortizado parte de su deuda y sigue debiendo al banco la diferencia, y los intereses hasta su cancelación.

Parece que nos da vértigo reformar el rígido procedimiento de ejecución hipotecaria, pero las vías de solución ya están ahí: abogados y jueces las están utilizando.

Cuestionamos la fijación de los intereses de demora, que en otros ámbitos se consideran abusivos. La Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de junio de 2012 permite a los tribunales examinar de oficio estas cláusulas. Un Juzgado de Palma de Mallorca, en un reciente procedimiento de Ejecución Hipotecaria, aprecia la nulidad parcial título ejecutivo por considerar abusivos los intereses de demora, que exceden en más de cuatro veces el interés legal del dinero

Cuestionamos el vencimiento anticipado de estos préstamos proyectados a muy largo plazo por incumplimiento de un periodo muy limitado. El Tribunal Supremo en 1999 también lo ponía en duda. La opción no es ejecutar, sino refinanciar.

Pero lo que de verdad cuestionamos es que teniendo regulada la dación en pago en nuestro sistema, porque la ley hipotecaria permite pactar préstamos en los que la responsabilidad se limita al bien hipotecado, los bancos nunca nos han dado esta opción. Las Audiencias Provinciales de Navarra y Girona han tomado partido y en dos conocidos casos consideraron que el valor de la finca era suficiente para cubrir la deuda, aunque la subasta hubiese quedado desierta.

Sobran ejemplos y no son noticia de portada.

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