Los casi 555.000 ciudadanos extranjeros de la UE que residen en España recibirán instrucciones para poder votar el 9 de junio
Para poder votar, los europeos mayores de 18 años, que vivan España, deben haber manifestado previamente su voluntad de ejercer hacerlo. El plazo para manifestar la intención de votar finaliza el 30 de enero.
La Oficina del Censo Electoral remitirá una carta a los 554.774 ciudadanos de la Unión Europea (UE), de fuera de España y que residen en el país, para que puedan votar en las elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio.
Para poder votar, los europeos mayores de 18 años, que vivan España, deben haber manifestado previamente su voluntad de ejercer hacerlo. El plazo para manifestar la intención de votar finaliza el 30 de enero. Sin embargo, quienes figuren inscritos en el censo electoral por haber manifestado con anterioridad su intención de votar en España, conservan su condición de electores sin necesidad de cumplimentar una nueva declaración. Esta condición se mantiene hasta que soliciten su exclusión o dejen de residir en España.
En la comunicación que se remitirá se adjunta una clave que podrán usar para manifestar la intención de votar de forma telemática sin necesidad de disponer de Cl@ve, en un nuevo procedimiento disponible en la Sede electrónica del INE. También se adjuntará una declaración formal, que podrán cumplimentar, firmar y remitir a la delegación provincial de la OCE correspondiente.
Hasta el pasado mes de octubre, había 286.094 electores de la UE inscritos en el censo electoral para las elecciones al Parlamento Europeo.
Los ciudadanos de la UE que quieran votar y que estén registrados en el censo electoral y que no hayan manifestado anteriormente su voluntad de ejercer el derecho de voto en las elecciones al Parlamento Europeo, podrán hacerlo por varios procedimientos.
Con carácter general, la manifestación de voluntad de ejercer el derecho a voto en España la pueden realizar en cualquier momento a través de la Sede electrónica del INE, si disponen de Cl@ve o acudiendo a los ayuntamientos donde estén empadronados donde les facilitarán un impreso elaborado por la Oficina del Censo Electoral (OCE) para ello. Este impreso está también disponible en la Sede electrónica del INE y puede ser cumplimentado por el ciudadano antes de acudir a su ayuntamiento.
Por su parte, quienes residiendo en España no estén inscritos en el Padrón municipal, deberán acudir a su ayuntamiento a empadronarse y realizar la manifestación de voluntad cumplimentando el modelo de impreso disponible al efecto en el ayuntamiento o en la sede electrónica del INE.
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