Entra en vigor la orden ministerial que permite contratar a la mitad de trabajadores extranjeros en su país de origen

El año se inicia con cambios para las empresas que necesiten contratar trabajadores extranjeros en su país de origen. A partir de ahora podrán a 5 trabajadores, se reduce a la mitad el límite previo de 10.

Trabajadores extranjeros en una obra. (EP)
Trabajadores extranjeros en una obra. (EP)

El año se inicia con cambios para las empresas que necesiten contratar trabajadores extranjeros en su país de origen. A partir de ahora podrán contratar a 5 trabajadores, se reduce a la mitad el límite previo de 10. La medida responde a una nueva orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que regula la contratación colectiva en origen para el año 2024.

Esta normativa, que disminuye el mínimo de contratación en el extranjero, permitirá que las pequeñas y medianas empresas puedan integrar a estos empleados en proyectos de menor escala. La orden establece, así, la migración circular mediante autorizaciones de cuatro años, permitiendo trabajar hasta nueve meses al año en un sector laboral específico. Esto se basa en contrataciones discontinuas para cubrir puestos estacionales o con períodos intermitentes de ejecución.

La validez de estas autorizaciones está ligada al compromiso de retorno del empleado a su país de origen al finalizar la actividad laboral, así como al mantenimiento de las condiciones que justificaron su concesión. De este modo, se le llamará nuevamente en la siguiente temporada de acuerdo con lo pactado en su contrato.Para aquellos que hayan tenido autorizaciones de residencia y trabajo plurianuales de cuatro años y cumplan los requisitos, podrán solicitar una autorización reducida a dos años, permitiendo trabajar por cuenta ajena o propia.

Del mismo modo que las empresas que deseen contratar trabajadores extranjeros deben asegurar una actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada. En el sector agrario, se considera un mínimo del 85% del tiempo laboral habitual, reflejado en el número de jornadas y horas de trabajo cotizadas por trabajador.

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