Sanidade publica la orden que regula la expedición de la tarjeta sanitaria para los gallegos del exterior
Sanidade acaba de hacer pública la orden que regula el procedimeinto de expedición de la tarjeta sanitaria para los gallegos residentes en el exterior.
Sanidade acaba de hacer pública la orden que regula el procedimeinto de expedición de la tarjeta sanitaria para los gallegos residentes en el exterior. La Orden tiene como finalidad habilitar la provisión de servicios sanitarios y establecer un procedimiento ágil y sencillo para el libramiento y activación de esta tarjeta. El Diario Oficial de Galicia publicó una Orden de la Consellería de Sanidade por la que si regula el procedimiento de expedición de la tarjeta sanitaria para los gallegos y gallegas, residentes en el exterior, durante su estancia temporal en Galicia. La tarjeta sanitaria es el documento de carácter básico para el acceso a la asistencia sanitaria prestada por el sistema público de salud de nuestra Comunidad.
Según lo publicado en el artículo primero de esta Orden, constituye el objeto de la misma establecer el procedimiento de expedición y activación de la tarjeta sanitaria que servirá de acreditación para el acceso a los servicios sanitarios de la ciudadanía gallega, de origen o ascendencia, residentes en el extranjero.
La Orden tiene como finalidad habilitar la provisión de servicios sanitarios y establecer un procedimiento ágil y sencillo para el libramiento y activación de esta tarjeta sanitaria.
Para la solicitud de la tarjeta sanitaria la persona interesada se dirigirá, bien por escrito o en persona, a la gerencia de Atención Primaria del Servicio Gallego de Salud a la que pertenencia el municipio en el que resida en su estancia en Galicia. Asimismo, el Sergas está trabajando para que este trámite de presentación de la solicitud se realice a través de la web de la Administración sanitaria gallega ( www.sergas.es).
Una vez presentada la documentación requerida (bien sea en persona o por correo), se procederá a dar de alta al interesado o interesada en la base de datos de tarjeta sanitaria, y a la activación de la misma con los datos de identificación personal y el período de validez reconocido, procediendo, al mismo tiempo, a la asignación del cupo médico del centro de salud que le corresponda por razones de proximidad a su residencia de estancia temporal en el municipio gallego que notifique.
El plazo de validez de la tarjeta sanitaria para residentes en el extranjero coincidirá con la de la estancia temporal en Galicia. La renovación de este documento se podrá realizar sin necesidad de presentar de nuevo la documentación, cuando vuelva de nuevo a Galicia. La presente Orden desarrolla el Decreto 429/2009, de 3 de diciembre, que si aprobó en reconocimiento de la singularidad del colectivo de gallegos y gallegas de origen o de ascendencia que residan había sido del territorio español.
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