Las emigrantes ya pueden solicitar el reconocimiento del servicio social femenino para el acceso a la pensión de jubilación parcial

Así lo informa el área de Migraciones del PSdeG-PSOE de Ourense

Luís Gulín secretario Provincial de Migracións del PSdeG-PSOE de Ourense
Luís Gulín secretario Provincial de Migracións del PSdeG-PSOE de Ourense

“Para acceder a este nuevo derecho, las mujeres emigrantes no necesitan presentar el certificado que acredite hacer el servicio social obligatorio”, afirma el secretario Provincial de Migraciones, Luís Gulín.

El BOE del 26/11/2022 publica Ley 24/2022, del 25 de noviembre, para el reconocimiento efectivo del tiempo de prestación del servicio social de la mujer en el acceso a la pensión de jubilación parcial española.

Cabe recordar que entre 1937 e 1978, muchas mujeres se vieron obligadas a realizar el servicio social y con esta equiparación, se reconoce el servicio social femenino para que cuente en la jubilación. “Se equipara, a efectos de cotización, el servicio social femenino con el servicio militar obligatorio de los hombres”, explican desde el PSOE ourensano.

“Para acceder a este nuevo derecho, las mujeres emigrantes no necesitan presentar el certificado que acredite hacer el servicio social obligatorio”, afirma el secretario Provincial de Migraciones del PSdeG-PSOE de Ourense, Luís Gulín Iglesias, ya que según apunta “existe un registro en la Seguridad Social, accesible vía web, en el que se podrá consultar si figuran en la base de datos”. Eso sí, el responsable socialista alerta de que en caso contrario de no estar registrada y tener documentos acreditativos “hay que enmendar esa situación”.

“Se puede acceder a esta equiparación siempre que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial”, señala Gulín. A estos exclusivos efectos, “solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social substitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año”, afirma el secretario Provincial de Migraciones, que apunta también que “en el supuesto de personas con discapacidad en grao igual o superior al 33%, el período de cotización exigido será de veinticinco años”.

El “Servicio Social de la Mujer”, era una prestación obligatoria para todas las solteras entre 17 y 35 años que quisiesen acceder a un trabajo remunerado, expedir un título académico u oficial, afiliarse a cualquier asociación, obtener el carné de conducir o permiso de armas. Fue creado por el Decreto de 7 de outubro de 1937 y se mantuvo en vigor hasta el 1º de septiembre de 1978, cuando entró en vigor el Real Decreto 1914/1978, del 19 de mayo, que lo suprimió. A efectos prácticos la existencia de la “mili de las mujeres” suponía que cualquier mujer que necesitase acreditar su presencia en la vida pública, traspasando las fronteras del hogar, habría de cursar durante tres meses una serie de materias teóricas, puestas con posterioridad en práctica en centros asistenciales, talleres o escuelas de hogar. Muchas mujeres que querían emigrar y obtener el pasaporte estaban obligadas a acreditar y realizar esa prestación.

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